Micelio

Artículo 19

Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Informativa Individual

Decreto 4907 de 2011 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2011

a)

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.513.200.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.533.052.000);

b)

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciem­bre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el

Parágrafo 2

del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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