Micelio

Artículo 3

Decreto 1616 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 0467 de 1960, sobre comisiones a los Jueces de Instrucción Criminal, se inviste de funciones de Jueces de Policía a dichos funcionarios y de jueces Superiores de Policía a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de la fecha de este Decreto, los Jueces de Instrucción Criminal adscritos a las distintas Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal quedan investidos de funciones de Jueces Nacionales de Policía, con jurisdicción en el territorio del Departamento dónde se hallen radicados, pero no podrán ejercer tales funciones sino cuando se les autorice para hacerlo mediante resolución dictada por el Jefe de la respectiva Oficina Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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