Micelio

Artículo 15

Régimen De Transición

Decreto 2049 de 2001 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición . Para el debido cumplimiento del citado régimen, las administradoras que con corte a la fecha de entrada en vigencia de este decreto hayan efectuado inversiones en entidades vinculadas, en los términos que se definen en el presente decreto, con los recursos del fondo de cesantía que administren, deberán remitir a la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía de la Superintendencia Bancaria, a más tardar el treinta de octubre del presente año, una relación de tales inversiones en donde se indique, por emisor, las características faciales de la inversión y su valor de mercado a la fecha de corte. Así mismo, aquellas administradoras cuyo fondo de cesantía presente, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, exceso en los límites fijados para las inversiones en entidades vinculadas, no podrán realizar nuevas inversiones en tales entidades mientras no se ajusten a los nuevos límites y deberán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa orientado a adecuarse a los mismos, dentro de un plazo no superior a dos (2) años. El mencionado programa deberá ser presentado dentro del plazo y con la información señalados en el inciso anterior. Si la Superintendencia Bancaria llegase a determinar el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del programa de ajuste, podrá imponer a las sociedades administradoras de fondos de cesantía las sanciones correspondientes. De igual forma, aquellas administradoras cuyo fondo de cesantía presente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, excesos al límite fijado para los depósitos a la vista, deberán ajustarse a dicho límite dentro de un plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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