Micelio

Artículo 11

Manuales De Estándares Del Sistema Único De Acreditación En Salud

Decreto 903 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manuales de estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará los manuales de acreditación, los cuales serán de uso libre por parte de las entidades que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud, de que trata el artículo 8° de este decreto. Las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente decreto los podrán utilizar en el marco del proceso de acreditación aquí previsto. En caso de que la entidad acreditadora cuente con sus propios manuales de estándares de acreditación y estos se encuentren acreditados por la International Society for Quality in Healthcare (Isquai) solo podrán utilizarlos previa revisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para identificar aquellos estándares inaplicables en Colombia.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 2014