Micelio

Artículo 10

Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías podrá ordenar la retención total o parcial del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos y que éstos se adelanten por otras entidades públicas, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté ejecutando o administrando los proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los contratos o a los términos y condiciones de los actos de aprobación de las asignaciones. En este evento la Comisión ordenará la entrega de los recursos financieros a la entidad pública a la que se le encargue la ejecución del proyecto, la cual tendrá la obligación de rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías.

Parágrafo

De comprobarse que hubo desviación de recursos provenientes de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, se enviarán copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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