En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías podrá ordenar la retención total o parcial del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos y que éstos se adelanten por otras entidades públicas, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté ejecutando o administrando los proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los contratos o a los términos y condiciones de los actos de aprobación de las asignaciones. En este evento la Comisión ordenará la entrega de los recursos financieros a la entidad pública a la que se le encargue la ejecución del proyecto, la cual tendrá la obligación de rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías.
De comprobarse que hubo desviación de recursos provenientes de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, se enviarán copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar.