Micelio

Artículo 10

Ley 26 de 1924 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre procedimiento judicial y se crea una comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fallos de segunda instancia en los negocios de que conocen en primera los Jueces Superiores y los de Circuito, se dictaran por los Tribunales Superiores en Sala Plural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1924