ARTICULO 2o . A partir del 1 de enero de 1992, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán, los siguientes: ARTICULO 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa: El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). Cuando tales instrumentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de cuatro mil pesos ($4.000). ARTICULO 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos que pagarán las sumas especificadas en cada caso. a) Los documentos de promesa de contrato. Un mil quinientos pesos ($ 1.500); b) Las cesiones de derecho que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso (0.75%) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado cuatro mil pesos ($4.000); c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito, ochenta pesos ($80) por cada uno. ARTICULO 521. Instrumentos privados sometidos al impuesto de timbre cualquiera fuere su cuantía. Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuera su cuantía y pagarán las cifras indicadas en cada caso: a) Los cheques que deben pagarse en Colombia un peso ($1.0). ARTICULO 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. Igualmente se encuentran gravadas
Las cartas de naturalización, ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, tres mil pesos ($3.000), las revalidaciones, ochocientos pesos ($800).
Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados, y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, están imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen, un mil quinientos pesos ($1.500), las revalidaciones trescientos pesos ($300) por cada año.
Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público por impuestos o contribuciones, ciento cincuenta pesos ($150) cada uno, si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, ciento cincuenta pesos ($150) por cada una de ellas.
Las traducciones oficiales, quinientos pesos ($500) por cada hoja.
Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, ocho mil pesos ($8.000.00).
Las concesiones de yacimientos, así
Las petrolíferas, ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00);
Las de minerales radioactivos, treinta mil pesos ($30.000.00);
Otras concesiones mineras, quince mil pesos ($15.000.00).
Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, cincuenta pesos ($50.00) por hectárea.
El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, quince mil pesos ($ 15.000.00).
Las patentes de embarcaciones fluviales marítimas, cincuenta pesos ($50.00) por tonelada de capacidad transportadora.
Las matrículas de naves aéreas, seiscientos pesos ($600.00) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación a nivel del mar.
Las licencias para portar armas de fuego, tres mil pesos ($3.000.00); las renovaciones: un mil quinientos pesos ($1.500.00).
Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, veinticinco mil pesos ($25.000.00); las renovaciones, ocho mil pesos ($8.000.00).
El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, quince mil pesos ($15.000.00).
Cada reconocimiento de personería jurídica, ocho mil pesos ($8.000.00).
Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, ochocientos pesos ($800.00). 18. Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, quince mil pesos ($15.000.00). ARTICULO 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre. Estarán exentas del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuario, industrial y minera hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00). ARTICULO 544. Multas para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de seis mil pesos ($6.000.00), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales. ARTICULO 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multa sucesiva de quince mil pesos ($ 15.000) a seiscientos mil pesos ($600.000), que impondrán mediante providencia motivada el Director de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados. ARTICULO 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los Gobernadores de los departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multas de dos mil quinientos pesos ($2.500) a quince mil pesos ($15.000), impuesto por el superior jerárquico del infractor.