Micelio

Artículo 16

Topes Máximos Por Categorías

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Topes máximos por categorías

a)

Los máximos pagos por bonificaciones por año calendario, son los siguientes: a.1. Profesor o Instructor Auxiliar o Instructor Asistente, hasta quinientos (500) puntos por año. a.2. Instructor Asociado de la Universidad Nacional, hasta seiscientos (600) puntos por año. a.3. Profesor Asistente hasta setecientos (700) puntos por año a.4. Profesor Asociado, hasta novecientos (900) puntos por año. a.5. Profesor Titular, hasta mil cien (1100) puntos por año.

b)

Estos topes se cuentan incluyendo los puntajes por evaluaciones como par, con independencia de la institución que hace el pago;

c)

Cuando por razón de los diversos topes contemplados para el pago de bonificaciones, los docentes tengan actividades productivas, total o parcialmente, sin reconocer en un año dado, se les concede una vigencia adicional de un semestre para hacer las correspondientes reclamaciones, respetando en este nuevo período todos los topes del decreto;

d)

Para los docentes de medio tiempo o tiempo parcial los topes anuales anteriormente señalados se reducen a la mitad. CAPITULO V. Criterios para el reconocimiento de puntos salariales o de bonificación por productividad académica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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