Reconocimiento garantía y acceso a derechos. Este eje estratégico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoción y protección, sin discriminación alguna, de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Contempla la adopción de acciones afirmativas, la eliminación de barreras para el acceso a derechos en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:
Adoptar medidas afirmativas para el ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual o identidad de género.
Implementar mecanismos para garantizar, progresivamente y desde un enfoque diferencial, el acceso y goce de los sectores sociales LGBTI a los derechos económicos, sociales y culturales, como: salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, condiciones laborales dignas, cultura, recreación y deporte, entre otros.
Promover el acceso de los sectores sociales LGBTI a servicios proporcionados por el Estado, sin discriminación alguna.
Crear y desarrollar medidas administrativas que atiendan las necesidades de las personas de los sectores sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro de las cuales se puede destacar el sector.
Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1620 de 2013 y de los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el respeto y no discriminación de la diversidad sexual y de género.
Promover el desarrollo de medidas técnicas para garantizar acceso, permanencia y condiciones laborales dignas a las personas de los sectores sociales LGBTI.
Crear y desarrollar estrategias encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar de los sectores sociales LGBTI, en términos de acceder a una vida libre de discriminaciones, en condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en la expresión de su orientación sexual e identidad de género diversa.
Promover el ejercicio pleno de derechos de los sectores sociales LGBTI víctimas del conflicto armado y de otro tipo de violencias, por medio de mecanismos para la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral.
Establecer medidas encaminadas a atender la vulneración sistemática y sistémica de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.
Impulsar el diseño de mecanismos que promuevan el respeto y garantía de los derechos de los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas por parte de la Fuerza Pública.
Implementar protocolos de denuncia, investigación y judicialización que incluyan la aplicación de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que involucran como víctimas a personas de los sectores sociales LGBTI.
Garantizar el acceso, ingreso y permanencia en establecimientos públicos, establecimientos comerciales y espacios abiertos al público a los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Incorporar lineamientos con enfoque OS/IG en las políticas públicas poblacionales que atienden a personas en condición de vulnerabilidad en razón de la situación de discapacidad, la habitabilidad en calle, el trabajo sexual, vivir con VIH o en riesgo de contraerlo, la privación de la libertad, entre otros.
Adoptar medidas administrativas tendientes a garantizar la obligación de los servidores públicos a no incurrir en actos de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, derivada de la cláusula de no discriminación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A