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Artículo 2.4.4.2.1.6

Reconocimiento Garantía Y Acceso A Derechos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento garantía y acceso a derechos. Este eje estratégico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoción y protección, sin discriminación alguna, de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Contempla la adopción de acciones afirmativas, la eliminación de barreras para el acceso a derechos en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:

1.

Adoptar medidas afirmativas para el ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual o identidad de género.

2.

Implementar mecanismos para garantizar, progresivamente y desde un enfoque diferencial, el acceso y goce de los sectores sociales LGBTI a los derechos económicos, sociales y culturales, como: salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, condiciones laborales dignas, cultura, recreación y deporte, entre otros.

3.

Promover el acceso de los sectores sociales LGBTI a servicios proporcionados por el Estado, sin discriminación alguna.

4.

Crear y desarrollar medidas administrativas que atiendan las necesidades de las personas de los sectores sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro de las cuales se puede destacar el sector.

5.

Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1620 de 2013 y de los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el respeto y no discriminación de la diversidad sexual y de género.

6.

Promover el desarrollo de medidas técnicas para garantizar acceso, permanencia y condiciones laborales dignas a las personas de los sectores sociales LGBTI.

7.

Crear y desarrollar estrategias encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar de los sectores sociales LGBTI, en términos de acceder a una vida libre de discriminaciones, en condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en la expresión de su orientación sexual e identidad de género diversa.

8.

Promover el ejercicio pleno de derechos de los sectores sociales LGBTI víctimas del conflicto armado y de otro tipo de violencias, por medio de mecanismos para la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral.

9.

Establecer medidas encaminadas a atender la vulneración sistemática y sistémica de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.

10.

Impulsar el diseño de mecanismos que promuevan el respeto y garantía de los derechos de los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas por parte de la Fuerza Pública.

11.

Implementar protocolos de denuncia, investigación y judicialización que incluyan la aplicación de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que involucran como víctimas a personas de los sectores sociales LGBTI.

12.

Garantizar el acceso, ingreso y permanencia en establecimientos públicos, establecimientos comerciales y espacios abiertos al público a los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

13.

Incorporar lineamientos con enfoque OS/IG en las políticas públicas poblacionales que atienden a personas en condición de vulnerabilidad en razón de la situación de discapacidad, la habitabilidad en calle, el trabajo sexual, vivir con VIH o en riesgo de contraerlo, la privación de la libertad, entre otros.

14.

Adoptar medidas administrativas tendientes a garantizar la obligación de los servidores públicos a no incurrir en actos de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, derivada de la cláusula de no discriminación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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