Micelio

Artículo 23

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Plazo para cumplir los requisitos de la entrega. El suscriptor favorecido cuenta con un plazo de treinta (30) días comunes a partir de la fecha de la Asamblea, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato, a fin de obtener la entrega del bien o servicio, objeto del mismo. Este término podrá ser prorrogado hasta por diez (10) días comunes a solicitud del suscriptor. Cuando por causa no justificada el suscriptor favorecido por sorteo no diere oportuno cumplimiento a los requisitos para hacerle entrega del bien, la sociedad procederá a anular la adjudicación y a devolver dentro de los quince días siguientes el total de cuotas netas que dicho suscriptor hubiere pagado, dando así por terminado el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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