Artículo segundo . En armonía con el
del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 317, artículo 3201, para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el año: MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 317, articulo 3201. 003. Ordinal 1° Para pagar al Tesorero Departamental de Antioquia el auxilio destinado exclusivamente a los gastos de la IV Feria Nacional de Flores, que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín durante los días comprendidos entre el 26 de abril y el 4 de mayo del presente año, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° de éste Decreto (número 2235 de 1957) $ 20.000.00