Micelio

Artículo 2.2.2.11.7.7

Subsidio Para Pago De Honorarios De Liquidadores En Procesos De Insolvencia Y Conservación Del Archivo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio para pago de honorarios de liquidadores en procesos de insolvencia y conservación del archivo. Según lo previsto en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2006 y la norma que la modifique o sustituya, la Superintendencia de Sociedades tendrá dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro destinado a atender el pago de los honorarios de los liquidadores y de los gastos para la conservación del archivo de aquellos deudores que se encuentren tramitando un proceso de liquidación judicial, cuando no existan recursos suficientes para tales efectos. Con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la norma vigente, este subsidio se pagará con recursos provenientes de las contribuciones de las sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando el respectivo auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus funciones de manera satisfactoria. En ningún caso el subsidio podrá ser superior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y para determinar el monto a pagar, el juez del proceso valorará la gestión del auxiliar, la complejidad del proceso y el número de acreedores calificados y graduados. El subsidio se fijará en la misma providencia que apruebe la calificación y graduación de créditos y se encuentre determinado que el proceso no tiene recursos suficientes.

Parágrafo 1

El juez del concurso podrá determinar que una sociedad sometida al proceso de liquidación judicial no cuenta con recursos suficientes cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones

1.

Que el liquidador designado acredite ante el juez del concurso, en cualquier tiempo, mediante la presentación de sus estados financieros certificados, que la sociedad no cuenta con recursos suficientes para pagar el pasivo calificado y graduado ni los gastos del proceso.

2.

Que, al momento de la apertura del proceso de liquidación, el juez del concurso determine que la sociedad tiene activos inferiores a cinco mil doscientos sesenta y dos coma seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) y un pasivo externo que excede del monto de sus activos o que, no excediéndolos, el monto de los activos es insuficiente para el pago de la remuneración del liquidador y los gastos de conservación del archivo.

Parágrafo 2

El subsidio a que hace referencia este artículo sólo se reconocerá en los procesos de liquidación judicial.

Parágrafo 3

En el evento en que el monto del activo de la entidad en proceso de liquidación sea igual o inferior a trece mil ciento cincuenta y seis coma cinco unidades de valor tributario (13.156,5 UVT), el pago al que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.7.5 del presente Decreto, podrá ser subsidiado, de conformidad con los criterios del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015