°. Adición del Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el siguiente texto: “CAPÍTULO 2 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (FIVICOT). Artículo 2.2.3.2.1. Naturaleza Jurídica. El Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social (Fivicot), es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social. Artículo 2.2.3.2.2. Objetivo del fondo. El Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social (Fivicot), tendrá como objetivo fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social. Artículo 2.2.3.2.3. Comité evaluador. El Ministerio del Trabajo creará un Comité Evaluador responsable de evaluar la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, campañas y demás asuntos que deban ser presentados a consideración del Fondo, con la debida sustentación técnica al ordenador del gasto del Fondo. El Comité estará conformado por: i) el Ministro del Trabajo o su delegado; ii) el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y, iii) el Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Artículo 2.2.3.2.4 Origen de los recursos . Los recursos del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social, serán aquellos que se recauden por concepto de las multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1°) de enero de 2020, por la violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Igualmente, las transferencias ordinarias para el funcionamiento del Fondo en el Ministerio del Trabajo. Artículo 2.2.3.2.5. Cobro y recaudo. El cobro y recaudo de las multas de que trata el artículo anterior estará a cargo de la respectiva área del Ministerio del Trabajo a la cual se le haya asignado tal función y de la herramienta financiera elegida para tal fin. En el evento en que el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de los parámetros legales respectivos lo considere pertinente, podrá contar con la intervención de un tercero para adelantar las labores de apoyo en el cobro persuasivo y coactivo. Artículo 2.2.3.2.6. Dirección, administración y ordenación del gasto. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministro del Trabajo o de quien este delegue, que en todo caso deberá ser del nivel directivo. Para efectos de la ejecución de los recursos, se atenderán las directrices que señale el Comité Evaluador del Fivicot. Artículo 2.2.3.2.7. Funciones de Dirección, administración y ordenación del gasto. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), estará a cargo del Ministro del Trabajo o quien este delegue, el cual, en ejercicio de tales funciones, deberá
Realizar las operaciones y actividades administrativas, contables, financieras y presupuestales necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo.
Tramitar el ingreso efectivo de los recursos provenientes del cobro de las multas impuestas.
Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo en el cual se establezcan los programas, proyectos, actividades, estudios y campañas que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieren para dar cumplimiento a la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social.
Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fivicot.
Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo.
Las demás inherentes a la administración y observación del gasto del Fondo. Artículo 2.2.3.2.8. Funcionamiento . Los gastos de funcionamiento del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), serán asumidos con los mismos recursos recaudados y/o por el Ministerio del Trabajo. Artículo 2.2.3.2.9. Ejecución . Los programas, proyectos, actividades, estudios y campañas serán ejecutados por el Ministerio del Trabajo o por quien este determine con observancia de los parámetros legales correspondientes. Artículo 2.2.3.2.10. Multas impuestas antes del 1 ° de enero de 2020. Las multas de que trata el artículo 2.2.3.2.4. del presente Decreto, que sean impuestas con anterioridad al 1° de enero de 2020, seguirán siendo recaudadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y serán incorporadas a su presupuesto”.