Micelio

Artículo 2

° En Relación Con Los Programas De Especialización Que Las Instituciones De Educación Superior Pretendan Crear, Además De Los Requisitos Señalados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Éstas Deberán Precisar Y Determinar Los Aspectos Relativos A: - Las Políticas Investigativas

Decreto 1403 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En relación con los programas de especialización que las instituciones de educación superior pretendan crear, además de los requisitos señalados en el artículo 1° del presente Decreto, éstas deberán precisar y determinar los aspectos relativos a: - Las políticas investigativas. - Tradición Investigativa en el área del programa. - Líneas y áreas de investigación para el programa. - Publicaciones de los docentes en el área del programa o áreas afines en los últimos tres años. - Financiación y administración de la investigación en el programa. -Convenios institucionales y requisitos de ingreso y egreso para el programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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