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Artículo 23

Subdirección De Crédito Y Cartera

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Crédito y Cartera . Son funciones de la Subdirección de Crédito y Cartera las siguientes

1.

Responder y coordinar la definición de políticas, estrategias, mecanismos e instrumentos para el manejo del Crédito y la Cartera del Instituto.

2.

Coordinar y desarrollar estudios económicos y financieros que permitan explorar la situación del Crédito y la Cartera del Instituto, comparándola con la incidencia de las políticas públicas que sobre estos temas se implanten en el país.

3.

Propiciar, establecer y mantener contactos permanentes con los beneficiarios del Instituto que tengan créditos vigentes o vencidos.

4.

Ejecutar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de Crédito y Cartera de la entidad y proponer los reglamentos que se deben seguir para el manejo de las operaciones crediticias y de recuperación de cartera.

5.

Ejecutar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, programas y proyectos de otorgamiento de Crédito y Recuperación de Cartera.

6.

Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera los procesos legales y financieros para la recuperación de Cartera.

7.

Orientar y Coordinar con las Direcciones Territoriales sobre las líneas de crédito y programas de recuperación de cartera del Instituto.

8.

Responder por la aplicación o ejecución de políticas y estrategias para los programas de crédito educativo, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9.

Proponer y desarrollar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad del mismo, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo;

10.

Responder conjuntamente con la subdirección financiera por la gestión trámite oportuno de los giros con destino a instituciones de educación superior o directamente a los beneficiarios, según el caso, por concepto de créditos educativos otorgados.

11.

Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para la recuperación de cartera de la entidad.

12.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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