Art. 15. Todo el que, quiera introducir aparatos ó alambiques en el Departamento, ocurrirá inmediatamente al Recaudador de la renta en el Distrito por don los introduzca á fin de obtener una licencia de tránsito hasta el lugar á donde vayan destinados
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 15
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.