Micelio

Artículo 91

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junto con la solicitud deberá suministrarse una información técnica, por duplicado, del producto que comprenda

a)

Nombre del producto;

b)

Nombre del propietario;

c)

Nombre de la industria fabricante indicando si es elaborado por contrato, según el caso;

d)

La indicación sobre si la solicitud de registro es para fabricar o vender o para importar y vender;

e)

La presentación comercial del producto;

f)

El material del cual está hecho el equipo, indicando su tipo o calidad;

g)

La descripción del proceso de elaboración;

h)

Los usos y las precauciones para su uso;

i)

Las pruebas de control de calidad a las cuales se somete la materia prima y el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos.

Parágrafo

La información técnica deberá estar en español y firmada por la persona responsable de la fabricación. Sección 5 DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986