Micelio

Artículo 7

Ley 110 de 1941 · Por la cual se encarga a la Nación de la rectificación y canalización del rio Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del valor total del impuesto de valorización, que será recaudado por la Nación, ésta devolverá a las entidades de derecho público y Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, el valor que ellas hubieren invertido en la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1941