Micelio

Artículo 3

Las Personas Naturales O Jurídicas Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Tengan Radicadas Solicitudes De Autorización Y Renovación Para Importar Materias Textiles Y Sus Manufacturas Y Calzado Y Sus Partes Clasificables Por Los Capítulos Del 50 Al 64 Y Bebidas Alcohólicas, Clasificables Por Las Partidas Arancelarias 2208 Del Arancel De Aduanas, No Requerirán De Dicha Autorización Y Por Lo Tanto, Las Solicitudes Serán Objeto De Archivo

Decreto 601 de 2013 · por el cual se deroga el Decreto 1299 de 2006, con sus modificaciones, adiciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, tengan radicadas solicitudes de autorización y renovación para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208 del Arancel de Aduanas, no requerirán de dicha autorización y por lo tanto, las solicitudes serán objeto de archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 601 de 2013