Art. 4 °. El Gobernador del Departamento de Antioquia señalará por decreto especial, mientras se reúne la Asamblea departamental, las asignaciones de que deben disfrutar los expresados empleados de las nuevas Provincias, y los gastos de material y escritorio de las respectivas Oficinas.
Ley 6 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Ley 6 de 1890 · por la cual se crean algunas Provincias en el Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.