Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1890 · por la cual se crean algunas Provincias en el Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4 °. El Gobernador del Departamento de Antioquia señalará por decreto especial, mientras se reúne la Asamblea departamental, las asignaciones de que deben disfrutar los expresados empleados de las nuevas Provincias, y los gastos de material y escritorio de las respectivas Oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1890