Las Sociedades Anónimas existentes con anterioridad a esta Ley tiene un plazo de un año partir de la posesión del Superintendente para solicitar de éste el permiso de continuar ejerciendo su objeto social. Para obtener tal permiso deberán probar que han cumplido todas las formalidades legales para su constitución, que está pagado el porcentaje del capital suscrito fijado por la Ley y que sus estatutos y contabilidad se conforman a lo prescrito por las leyes.
Ley 58 de 1931 →Vigente
Artículo 10
Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.