Micelio

Artículo 4

°

Decreto 71 de 2026 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar . Modifíquese el artículo 17.1A y el 17.1B del Decreto número 869 del 2016 y los cuales quedarán, así: “Artículo 17.1.A. Dirección de asuntos migratorios y protección internacional . Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y pro­cedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de sobe­ranía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

2.

Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.

3.

Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatri­dia ·y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.

4.

Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los proce­dimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.

5.

Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugia­do, o designar un delegado.

6.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia. Artículo 17.18. Dirección de servicios consulares. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, las siguientes: 1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter­nacional en el desarrollo de los asuntos consulares. 2. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular. 3. Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular. 4. Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia. 5. Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacio­nales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior. 6. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notaria­les, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de recluta­miento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente. 7. Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correc­ta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.

8.

Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter­nacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.

9.

Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposicio­nes, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

10.

Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de perso­nas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta , y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

11.

Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplo­máticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

12.

Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.

13.

Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reco­nocimiento internacional.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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