Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 13 De 1989 (Octubre 28) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La Corporación Cafetera De Ahorro Y Vivienda Concasa S

Decreto 2893 de 1989 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 13 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 13 DE 1989 (octubre 28) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;

b)

Que la Federación Nacional de cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.;

c)

Que la asamblea general de accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones, a razón de $1.000.00 por acción, de los dividendos correspondientes al primer semestre del presente año, y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de treinta y dos millones setecientos quince mil quinientos cuarenta y siete pesos con sesenta y tres centavos ($ 32.715.547.63) moneda corriente, y;

d)

Que estudiada por la Gerencia de Planeación de la Federación esta capitalización, se consideró conveniente, y que el Comité, ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA: Artículo 1°Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al primer semestre del presente año y para éste, suscriba y pague 32.715 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una. Artículo 2°Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3°Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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