Micelio

Artículo 10

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario Pedagógico:

a)

Dirigir y coordinar los trabajos de las Direcciones de Currículo, Desarrollo Pedagógico y Educación de Adultos con el fin de asegurar calidades mínimas de la educación a través de los contenidos curriculares, del uso de medios y métodos apropiados y de la óptima utilización cualitativa de los recursos docentes.

b)

Asegurar la transferencia técnica y Pedagógica a las regiones y prestarles asesoría en los aspectos de investigación, adaptación, prueba curricular y desarrollo pedagógico a través de los Centros Experimentales Pilotos (CEP).

c)

Atender el desarrollo de proyectos especiales del sector educativo.

d)

Mantener estrecha coordinación con la Secretaría General para atender los aspectos de coordinación y asistencia técnico-administrativa.

e)

Promover el desarrollo de métodos y proyectos de educación especial destinados a poblaciones que por sus características deban considerarse excepcionales.

De las funciones de las Unidades de Asesoría

y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1988