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Artículo 5

Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Servicios de Exportación . Las categorías de servicios enumeradas en el artículo anterior comprenden las actividades que se relacionan a continuación de acuerdo con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas Revisión 1 (U.N. CPC) 1998

1.

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO - Servicios de alojamiento en hoteles - Servicios de alojamiento en apartahoteles

2.

SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO - Servicios de transporte aéreo de pasajeros

3.

SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO - Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y de ingeniería - Servicios de investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y Humanidades

4.

SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMINISTRACION - Servicio de consultoría en administración financiera - Servicio de consultoría en administración en mercadeo - Servicio de consultoría en administración de producción - Servicio de consultoría ambiental - Servicio de consultoría en computadores - Servicio de consultoría en hardware - Servicio de instalación de computadores - Servicio de mantenimiento de sistemas

5.

SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO - Servicio de arquitectura - Servicio de diseño arquitectónico - Servicio de planeación urbana

6.

SERVICIOS DE INGENIERIA - Servicio de administración de proyectos relacionados con construcción de plantas industriales y procesos - Servicio de asesoría en ingeniería y prediseño - Servicio de asesoría de diseño en ingeniería

7.

SERVICIOS ESPECIALES DE DISEÑO - Servicio de diseño de interiores

8.

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

9.

SERVICIOS DE SALUD HUMANA - Servicio hospitalario - Servicios médico especializado

Parágrafo 1

Para efectos del presente decreto únicamente se considerará en los Servicios de Telecomunicaciones aquellos que se refiera a servicios de valor agregado, definidos en el artículo 31 del Decreto 1900 de 1990, como aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión, o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Forman parte de estos servicios, entre otros, el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico. Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos definidos en el mismo decreto.

Parágrafo 2

Se considerará igualmente el servicio de diseño y exportación de software que comprende las siguientes actividades: - Servicio de diseño y programación de software - Servicio de asesoría, desarrollo y aplicación de programas de informática para la exportación. Los servicios enumerados en el artículo anterior referidos a construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte deben corresponder específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del Documento GNSW/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia con la Clasificación Central de Productos “CPC” versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme “CIIU” versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación: 1.3 SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil, clasificación CPC 5322, 54210, 54220, 54230, 53212, 53213, 53232, clasificación CIIU, así: 4530 Construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura relacionadas con puentes, carreteras elevadas, túneles, subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles. 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico únicamente asociados a los servicios de construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles. 2. 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Servicios de Transporte marítimo d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así: 3511 Únicamente el mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes. C. Servicios de Transporte aéreo a. Transporte de pasajeros y de carga, clasificación CPC 66 y 67; clasificación CIIU, así: 6211 Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea. 6213 Transporte regular internacional de pasajeros por vía aérea. 6214 Transporte regular internacional de carga por vía aérea. 6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo. d. Mantenimiento y reparación de aeronaves, clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así: 3530 Únicamente en lo referido a mantenimiento, reparación modificación de aeronaves y de motores de aeronaves. E. Servicios de transporte por ferrocarril d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril, clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así: 3520 Únicamente en lo referido a mantenimiento y reparación especializada de locomotoras y de material rodante. F. Servicios de Transporte por carretera d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera, clasificación CPC 87141, 87143; clasificación CIIU, así: 5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores únicamente para los de transporte de carga. H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. a. Servicios de carga y descarga, Clasificación CPC 671; clasificación CIIU, así: 6310 Manipulación de carga b. servicios de almacenamiento, clasificación CPC 672; Clasificación CIIU, así: 6320 Almacenamiento y depósito”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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