Para efectos del reconocimiento y pago de las pensiones a las que tenga derecho el personal de estudiantes de que trata el presente capítulo, el Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente teniendo en cuenta las normas, objetivos y criterios definidos por la Ley 923 de 2004 y las normas que la modifiquen y desarrollen.
: En los casos en que el estudiante para Patrullero de Policía haya adquirido una disminución de la capacidad psicofísica, por actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, calificada de conformidad con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y ésta no dé lugar a pensión, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez, una indemnización teniendo como base el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de un Patrullero de Policía.