Art. 12. Destínanse cincuenta mil pesos, en papel moneda, del Tesoro nacional, para que el Poder Ejecutivo adquiera de los Departamentos el censo respectivo por Provincias y sus Municipios, según origen, sexos, edades, estados, profesión, artes, oficios, religión, conocimientos de lectura y escritura, y en general, en la misma forma de los enfermos atacados de elefancia comprobada, de los ciegos y pobres de solemnidad. Dichos cincuenta mil pesos los pagara el Gobierno a los Departamentos según la población de cada uno.
Ley 8 de 1904 →Vigente
Artículo 12
Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.