Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio, o una investigación para lo cual es competente el Ministerio de Salud, éste podrá comisionar a los Servicios Seccionales de Salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o la exoneración de responsabilidad será decidida por el Ministerio de Salud: Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de un Servicio Seccional de Salud, el Jefe del mismo deberá solicitar al Ministerio de Salud la comisión para el servicio que deba practicarlo, caso en el cual el Ministerio señalará los términos apropiados.
Artículo 74
Cuando Sea Del Caso Iniciar O Adelantar Un Procedimiento Sancionatorio, O Una Investigación Para Lo Cual Es Competente El Ministerio De Salud, Éste Podrá Comisionar A Los Servicios Seccionales De Salud Para Que Adelanten La Investigación O El Procedimiento, Pero La Sanción O La Exoneración De Responsabilidad Será Decidida Por El Ministerio De Salud: Igualmente Cuando Se Deban Practicar Pruebas Fuera De La Jurisdicción De Un Servicio Seccional De Salud, El Jefe Del Mismo Deberá Solicitar Al Ministerio De Salud La Comisión Para El Servicio Que Deba Practicarlo, Caso En El Cual El Ministerio Señalará Los Términos Apropiados
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.