Para el otorgamiento de créditos financiados con ingresos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y de la garantía por parte de la Nación, las entidades estatales deberán constituir las garantías y contragarantías adecuadas, ajuicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso la Nación podrá otorgar créditos de presupuesto o garantizar obligaciones de pago de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público y sus asimiladas, de operaciones de manejo de deuda con la Nación, ni podrá extender su garantía a operaciones ya contratadas, si originalmente fueron contraídas sin garantía de la Nación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público podrá expedir el paz y salvo de que trata el presente artículo, cuando la existencia o la exigibilidad de las obligaciones pendiente de pago a favor de la Nación, por parte de las entidades estatales estén siendo dirimidas por las autoridades judiciales o por un tribunal de arbitramiento.