Micelio

Artículo 14

Ley 185 de 1995 · LEY 185 DE 1995, 27/01/1995, por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el otorgamiento de créditos financiados con ingresos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y de la garantía por parte de la Nación, las entidades estatales deberán constituir las garantías y contragarantías adecuadas, ajuicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ningún caso la Nación podrá otorgar créditos de presupuesto o garantizar obligaciones de pago de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público y sus asimiladas, de operaciones de manejo de deuda con la Nación, ni podrá extender su garantía a operaciones ya contratadas, si originalmente fueron contraídas sin garantía de la Nación.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público podrá expedir el paz y salvo de que trata el presente artículo, cuando la existencia o la exigibilidad de las obligaciones pendiente de pago a favor de la Nación, por parte de las entidades estatales estén siendo dirimidas por las autoridades judiciales o por un tribunal de arbitramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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