Artículo. 259. Las resoluciones del Juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesacion de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modíficarse o revocarse por el Juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.