º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleados de la Administración Postal Nacional que el 31 de diciembre de 1985 se encontraban ubicados en el último período de antigüedad dentro de los distintos grados de las escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, respectivamente, será la siguiente: CURVA SALARIAL I ESCALA OPERATIVA GRADO REMUNERACION MENSUAL 1 31.285 2 32.095 3 32.640 4 34.875 5 37.040 6 38.800 7 41.470 8 43.485 9 47.575 10 49.990 11 54.285 12 58.780 13 62.270 14 53.080 15 57.840 16 64.080 17 69.620 18 76.265 CURVA SALARIAL II ESCALA TECNICA EJECUTIVA GRADO REMUNERACION MENSUAL 1 53.815 2 58.715 3 64.550 4 69.550 5 75.135 6 80.720 7 86.375 8 90.205 9 95.690 10 101.170 11 106.720 12 112.135 13 117.555 14 120.825 15 126.350 16 122.240
Artículo 3
A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que El 31 De Diciembre De 1985 Se Encontraban Ubicados En El Último Período De Antigüedad Dentro De Los Distintos Grados De Las Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, Respectivamente, Será La Siguiente: Curva Salarial I Escala Operativa Grado Remuneracion Mensual 1 31
Decreto 100 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.