º . Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones
Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración. Llevar un archivo único sobre la materia.
Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
Atender los procesos judiciales y las conciliaciones en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Transporte, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado. Seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden al Ministerio por todo concepto. desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
Resolver las consultas que en el plano jurídico formulen los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Mini
Elaborar, estudiar y conceptuar jurídicamente sobre aquellos aspectos administrativos que en materia de transporte y tránsito deba expedir el Ministro.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.