Micelio

Artículo 7

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración. Llevar un archivo único sobre la materia.

3.

Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

4.

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

5.

Atender los procesos judiciales y las conciliaciones en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Transporte, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado. Seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.

6.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden al Ministerio por todo concepto. desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

7.

Resolver las consultas que en el plano jurídico formulen los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Mini

8.

Elaborar, estudiar y conceptuar jurídicamente sobre aquellos aspectos administrativos que en materia de transporte y tránsito deba expedir el Ministro.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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