Micelio

Artículo 14

Ingreso A Régimen Controlado Voluntario

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso a régimen controlado voluntario. De conformidad con la excepción legal establecida en el inciso 3 del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos privados sin ánimo de lucro, que a la vigencia de la misma ley tenían adoptados sistemas de financiación mediante bonos, podrán ajustarse a lo dispuesto en este decreto solicitando ingreso voluntario al régimen controlado y satisfaciendo los demás criterios y reglas aquí dispuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2246 de 1997