Los, fallos deben notificarse personalmente al profesional implicado o a su apoderado indicándole el o los recursos que contra ellos proceden para garantizarle plenamente el debido proceso, aclarándole que contra los fallos del Tribunal Nacional no procede recurso alguno.
. Se notificarán personalmente al optómetra o a su apoderado las siguientes decisiones: La resolución inhibitoria; la de apertura de la investigación; la que le formula cargos; la de preclusión de la investigación, la que niega la práctica de pruebas y el fallo.
. Si no fuere posible hacer la notificación personal previa constancia secretarial sobre el agotamiento de las diligencias para realizarla a través de comunicaciones a la última dirección registrada por el optómetra o su apoderado, las resoluciones se notificaran por anotación, en estado que permanecerá fijado en la Secretaria del Tribunal por el término de tres (3) días hábiles y el fallo por edicto que se fijará en la misma Secretaría durante cinco (5) días hábiles.