Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, el Superintendente puede conceder prórrogas a los establecimientos bancarios a que esta Ley Sea aplicable, en la forma siguiente:
Puede prorrogar por no más de un año el término del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios. Esta prórroga será concedida únicamente por una orden firmada y sellada, extendida por triplicado, y un ejemplar de ella será archivado en la oficina del Superintendente, otro en la Notaria donde esté protocolizada el acta de organización de tal establecimiento, y el tercer ejemplar será enviado a este último.
Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otro establecimiento bancario deba presentar cualquier informe al Superintendente.
Puede prorrogar por el tiempo que estime conveniente, y que no exceda de dos años, el plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con esta Ley, enajenar bienes raíces, acciones, bonos de renta (income bonds) o seguridades análogas poseídas por él.