Micelio

Artículo 45

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, el Superintendente puede conceder prórrogas a los establecimientos bancarios a que esta Ley Sea aplicable, en la forma siguiente:

1.

Puede prorrogar por no más de un año el término del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios. Esta prórroga será concedida únicamente por una orden firmada y sellada, extendida por triplicado, y un ejemplar de ella será archivado en la oficina del Superintendente, otro en la Notaria donde esté protocolizada el acta de organización de tal establecimiento, y el tercer ejemplar será enviado a este último.

2.

Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otro establecimiento bancario deba presentar cualquier informe al Superintendente.

3.

Puede prorrogar por el tiempo que estime conveniente, y que no exceda de dos años, el plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con esta Ley, enajenar bienes raíces, acciones, bonos de renta (income bonds) o seguridades análogas poseídas por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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