Micelio

Artículo 2

Decreto 2600 de 1994 · por medio del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas, que se realizará en Copenhague en 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Preparatoria estará integrada por: El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Salud o su delegado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. El Ministro de Agricultura o su delegado. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El señor Jorge Humberto Vivas Reyna, representante del Presidente de la República, quien la presidirá. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República o su delegado. El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado.

Parágrafo

El Gobierno ampliará la integración de la Comisión Nacional, cuando así sea requerido por sus miembros. La Comisión Nacional podrá invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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