Funciones de la administración y ordenación del gasto. La administración y ordenación del gasto del Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, estará a cargo de la ministra del Deporte, y en desarrollo de lo establecido en la Ley 489 de 1998, podrá delegar esta ordenación. En ejercicio de las funciones previstas en este artículo se deberán: 1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, contractuales, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Gestionar oportunamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley. 3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta, en el cual se establezcan programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad. 4. Verificar que la ejecución de los recursos esté de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta. 5. Realizar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de programas y proyectos. 6. Suministrar la información, que requieran los organismos de control u otras entidades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta. 7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.
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