Micelio

Artículo 13

Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas por el artículo 4º de la Ley 19 de 1990, éste deberá

a)

Estudiar las solicitudes de expedición de matrículas para los Técnicos Electricistas y proponer al Ministerio de Minas y Energía la respectiva clasificación;

b)

Conceptuar, de oficio o a petición de parte, sobre la cancelación o suspensión de las matrículas vigentes;

c)

Adelantar las investigaciones a que haya lugar por quejas contra los Técnicos Electricistas o infracciones que éstos cometan;

d)

Colaborar con las instituciones educativas para el estudio, evaluación y establecimiento de requisitos académicos y programas de estudio con el propósito de elevar el nivel académico de los Técnicos Electricistas, y

e)

Fomentar la capacitación y actualización tecnológica. IV. Personal extranjero o domiciliado en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1991