Para el desarrollo de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas por el artículo 4º de la Ley 19 de 1990, éste deberá
Estudiar las solicitudes de expedición de matrículas para los Técnicos Electricistas y proponer al Ministerio de Minas y Energía la respectiva clasificación;
Conceptuar, de oficio o a petición de parte, sobre la cancelación o suspensión de las matrículas vigentes;
Adelantar las investigaciones a que haya lugar por quejas contra los Técnicos Electricistas o infracciones que éstos cometan;
Colaborar con las instituciones educativas para el estudio, evaluación y establecimiento de requisitos académicos y programas de estudio con el propósito de elevar el nivel académico de los Técnicos Electricistas, y
Fomentar la capacitación y actualización tecnológica. IV. Personal extranjero o domiciliado en el exterior.