Micelio

Artículo 97

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses a favor del contribuyente. Vencidos los términos previstos sin que se hubiere resuelto la solicitud de devolución, se causarán intereses a cargo del fisco y a favor del contribuyente o responsable, los cuales se liquidarán a la misma tasa de los intereses corrientes, sobre el valor que sea procedente devolver. En ningún caso los intereses a cargo del fisco excederán de los que se causen en un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2503 de 1987