º La autoridad nominadora procederá conformé a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establece en el presenté Decreto. Los empleados que estando al servicio de la División de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otro requisito para la posesión que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.