Micelio

Artículo 21

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda exportación requiere permiso previo y escrito de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, y su producto en moneda extranjera se, venderá al Banco de la República o a un Banco autorizado, excepto cuando tenga derecho a Certificados de Cambio", de acuerdo con los artículos 5º y 6º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1948