Art. 6.° Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en atención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determine con que monedas y en qué forma deben pagarse los derechos de introducción en las Aduanas de Tumaco é Ipiales.
Ley 15 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Ley 15 de 1905 · Por la cual se ratifican algunos decretos de carácter legislativo (del Ramo de Hacienda)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.