Micelio

Artículo 7.3

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación cuando los asociados no se pongan de acuerdo. Cuando se den los presupuestos mencionados en el literal a. del numeral 7.2.1. de este Capítulo, cualquiera de los asociados podrá acudir directamente o a través de apoderado, ante la Superintendencia de Sociedades para que se designe liquidador, aun cuando en los estatutos sociales se hubiere pactado cláusula compromisoria. En el escrito de solicitud deberá acreditarse que se han agotado todos los medios legales para el nombramiento del liquidador, para lo cual podrá presentarse la correspondiente afirmación, que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento. Mientras se resuelve la solicitud, en el entretanto y de conformidad con el artículo 227 del Código de Comercio, fungirán como liquidadores las personas que figuren inscritas como representantes legales en el registro mercantil de la sociedad. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Para estos efectos, se deberán allegar los siguientes documentos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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