Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 291, capítulo 61, al artículo 292, capítulo 62, siete mil pesos ($ 7,000).
Del artículo 328, capítulo 65, al artículo 320, del mismo capítulo, dos mil pesos (S 2,000).