Adiciónase Un Inciso Al Parágrafo 1° Del Artículo 393-3 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007 Y Modificado Por El Artículo 6° Del Decreto 4051 De 2007, Así: Para Efectos Del Presente Decreto, Se Entenderán Por Proyectos Agroindustriales, Además De Los Biocombustibles, Aquellos Que Impliquen La Transformación Industrial De Productos Del Sector Agropecuario Y Cuya Producción Se Clasifique En Los Siguientes Subsectores, De Acuerdo Con La Nomenclatura De Las Cuentas Nacionales Base 2000 Del Dane Y Su Correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - Ciiu Revisión 3
Decreto 4285 de 2009 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adiciónase un inciso al
Parágrafo 1
del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 6° del Decreto 4051 de 2007, así: Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos - CPC 1.0 A.C. - del DANE: Nomenclatura Cuentas Nacionales Descripción 10 Carnes y pescados 11 Aceites y grasas, animales y vegetales. 12 Productos lácteos 17 Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) 14 Productos de café y trilla
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.