Clasificación y ponderación de las contingencias. Las contingencias ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Título, según se determina a continuación:
El monto nominal de las contingencias se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación, según la siguiente clasificación:
Los sustitutos directos de crédito, tales como los contratos de apertura de crédito irrevocables, tienen un factor de conversión crediticio del cien por ciento (100%).
Los procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, y los contratos de apertura de crédito revocables, en los cuales el riesgo de crédito permanece en la cooperativa, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%).
Las otras contingencias, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0 %);
El monto resultante se computará de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo 2.11.10.1.8. de este Decreto, teniendo en cuenta las características de la contraparte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A