Artículo quinto. Para que un establecimiento educativo pueda obtener licencia de funcionamiento, es necesario que la persona que lo representa presente, con la correspondiente solicitud, un certificado de la respectiva Junta Reguladora, en el cual conste la aprobación impartida a las tarifas, a las cuales se ceñirá estrictamente el establecimiento.
Decreto 83 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.