Micelio

Artículo 12

La Agencia De Cambio Las Agencias Postales Y Administraciones Principales De Correos Llevarán Cuenta Exacta De Los Sacos Postales De Servicio Nacional O Extranjero Que Transitoriamente Con Despachos Cerrados Con Despachos Cerrados Se Entreguen A Las Sesiones De Encomiendas De Las Aduanas Y Administraciones De Hacienda Y Les Abonarán Los Que Vayan Devolviendo Vacíos

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia de Cambio las Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos llevarán cuenta exacta de los sacos postales de servicio nacional o extranjero que transitoriamente con despachos cerrados con despachos cerrados se entreguen a las Sesiones de Encomiendas de las Aduanas y Administraciones de Hacienda y les abonarán los que vayan devolviendo vacíos. De los que no fueren devueltos serán responsables los Jefes de las correspondientes oficinas de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1925