Micelio

Artículo 8

Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8. Las competencias entre dos autoridades militares que no toque dirimirlas al Poder Ejecutivo, i las dircordias que hubiese entre una autoridad mi. litar i un auditor de guerra, se consultarán a la Su- prema corte marcial, i conforme a las disposiciones vijentes resolverá, pero si hubiere deficiencia de lei o contradiccion legal, dará cuenta al Congreso in- mediatamente, si estuviere reunido, i si no lo estu- viere a la próxima lejislatura en los primeros dias de su reunion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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