Articulo 25. De la capacitación de personal en epidemiología. Para el cumplimiento de los programas de epidemiología se deberá contar con personal idóneo, para lo cual el Ministerio de Salud elaborará el plan de capacitación para la educación contínua y adiestramiento de personal en el campo de la epidemiología y sus acciones de vigilancia, teniendo en cuenta las necesidades del Sistema Nacional de Salud. CAPITULO IV. De la información epidemiológica.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 25
De La Capacitación De Personal En Epidemiología
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.